jueves, 6 de octubre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: TEMA 17 LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES PROCESALES

Programa


1. Recursos contra providencias y autos

2. Recurso ordinario de apelación

3. Recurso de casación

4. La revisión de sentencias

5. Recursos contra las resoluciones del Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia]

6. El incidente de nulidad de actuaciones en el orden contncioso-administrativo

Casos

Caso (17.1)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una asociación de defensa del litoral murciano contra una Sentencia del correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por la que, a su vez, se desestimó el recurso interpuesto por dicha asociación contra la licencia urbanística concedida para la construcción de un hotel. La asociación quiere recurrir la Sentencia del TSJ en casación, por lo acude a Vd., que es un conocido abogado en temas de Derecho Urbanístico para que prepare el recurso. ¿Qué les dice a sus clientes?

Caso (17.2)

Es un Vd. un prestigioso abogado madrileño, con una larga experiencia en la interposición de recursos de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. En el día de hoy, recibe en su despacho a un empresario navarro, que quiere encargarle el recurso de casación ante el Tribunal de Supremo contra una Sentencia del Tribunal de Justicia de Navarra, por considerar que vulnera flagrantemente la Ley de contratación pública de dicha Comunidad Autónoma. ¿Qué le aconseja Vd?

Caso (17.3)

Prepare un recurso de apelación contra la Sentencia del correspondiente Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo por la que se ha desestimado el recurso interpuesto contra la resolución del Alcalde de su municipio por la que se deniega la solicitud que harealizado para la construcción de un edificio y contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la misma.

Autoevaluación

1. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

  • a.Son siempre susceptibles de recurso de apelación
  • b. No siempre son susceptibles de recurso de apelación
  • c. Sólo cabe recurso de reposición contra los mismos


2. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo

  • a. Serán siempre susceptibles de recurso de apelación
  • b. No siempre son susceptibles de recurso de apelación
  • c. Son recurribles de en apelación en función únicamente de su cuantía


3. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

  • a. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, aunque cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida
  • b. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, y no cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida
  • c. El recurso de apelación contra las sentencias sólo es admisible en un solo efecto


4. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [atención a la modificación operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2005]

  • a. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
  • b. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia –pero no en apelación- por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
  • c. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en apelación –pero no en única instancia- por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.


5. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [atención a la modificación operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2005]

  • a. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
  • b. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta cuantía superior a 600.000 euros
  • c. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia o tenga una cuantía superior a 600.000 euros.


7. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sentencia que se dicte en el recurso de casación [atención a la modificación operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2005]

  • a. fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y, con arreglo a ella y a las restantes normas que fueran aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos. Podrá asimismo, cuando justifique su necesidad, ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación.
  • b. fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y, con arreglo a ella y a las restantes normas que fueran aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos, sin posibilidad de ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación.
  • c. se limitará a determinar la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo.


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