miércoles, 23 de noviembre de 2016

Economía del sector público: tema 7 Los ingresos públicos

7.1. Los ingresos públicos. Introducción

Se trata aquí de presentar el conjunto de los recursos del sector público, diferenciando entre los llamados ingresos ordinarios y los extraordinarios.
Luego se definen los diferentes elementos de un tributo y se clasifican los impuestos.
Por último, se estudia el concepto de progresividad y la diferencia que existe entre progresividad legal y real.
7.2. Clasificación de los ingresos públicos

Diferentes autores han dado diversos criterios para considerar como ordinario o extraordinario un ingreso, pero ninguno definitivo. En efecto, se señalan los tres criterios siguientes:
  1. Si los ingresos los obtiene el sector público de la renta del sujeto, estamos en presencia de un ingreso ordinario (IRFP). Si el ingreso se obtienen del patrimonio del ciudadano estamos en presencia de un ingreso extraordinario (Deuda pública). Este criterio de clasificación no parece del todo correcto, pues, si con la renta del sujeto adquiere deuda pública ¿sería un ingreso ordinario? Y si el sujeto vende unas acciones para comprar deuda pública ¿estamos ante un ingreso extraordinario?
  2. Si los ingresos se obtienen de un modo periódico se consideran ordinarios. En cambio, si el sector público los percibe de un modo eventual o transitorio se catalogan como extraordinarios. Tal este sea el criterio más fácil de emplear, aunque dejaría fuera algunos ingresos.
  3. Un tercer criterio considera que los ingresos extraordinarios deben financiar las inversiones públicas, mientras que los ingresos ordinarios deben financiar los gastos corrientes del sector público. Este principio clásico fue abandonado hace años y el criterio no es del todo útil.

7.3. Elementos básicos de un tributo

Aparecen definidos en la Ley General Tributaria (LGT):
  • Hecho imponible (art. 20 LGT):
    • presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo.
  • Sujeto pasivo (art. 36 LGT):
    • persona natural o jurídica obligada al pago del tributo como contribuyente o como su sustituto.
  • Base imponible (art. 50 LGT):
    • valoración económica del hecho imponible.
  • Base liquidable (art. 54 LGT):
    • es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto.
  • Tipo de gravamen (art. 55 LGT):
    • cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
  • Cuota íntegra (art. 56.1 LGT):
    • es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija.
  • Cuota líquida (art. 56.5 LGT):
    • es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley
  • Deuda tributaria (art. 58 LGT):
    • la constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente

7.4. Clasificación de los impuestos. Principales figuras tributarias

Los impuestos pueden clasificarse de acuerdo con diferentes criterios, pero si hacemos uso de la base imponible, se clasifican en directos e indirectos.
Los directos recaen sobre manifestaciones directas de la capacidad del pago del contribuyente (su renta o patrimonio) y tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo, son de difícil traslación.
Los impuestos indirectos recaen sobre expresiones indirectas de la capacidad contributiva (el consumo), no tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente y en general se trasladan vía precios al consumidor final.
Para explicar dónde se pueden establecer impuestos es necesario recordar la distinción entre variables flujo y variables stock.
Las de flujo son aquellas magnitudes económicas que se definen para un período de tiempo (la renta nacional o el consumo son variables que se refieren a un año, normalmente).
Las de stock son aquellas que se definen para un momento del tiempo (la riqueza o el patrimonio de una persona se establece en una fecha concreta).

7.5. Progresividad legal y progresividad real


La progresividad legal se obtiene a partir de la relación entre recaudación y base imponible, es decir, cuanto mayor es la base imponible mayor será el tipo impositivo; o lo que es igual sobre los conceptos de tipo medio y tipo marginal.
Tme = tipo medio de gravamen = T / B · 100
Tmg = tipo marginal de gravamen = ∆T / ∆B · 100
Donde B = base imponible, T = cuota recaudada.
De este modo diremos que:
  • El impuesto es proporcional si tme = tmg
  • El impuesto es regresivo si tme > tmg
  • El impuesto es progresivo si tme < tmg

7.6. Los principios tributarios


Aunque los hacendistas han formulado un largo catálogo de principios tributarios, podemos resumirlos en los cuatro siguientes.
El principio de simplicidad indica que el sistema tributario debe ser sencillo y cómodo tanto para el contribuyente como para la Administración.
La idea fundamental que subyace a este principio es que el pago de los tributos genera dos tipos de costes para el contribuyente:
  1. Satisfacer el impuesto supone una reducción de los ingresos disponibles para el individuo.
  2. El mero cumplimiento de las obligaciones tributarias también causa un conjunto de costes. El principio de simplicidad exige esos costes sean lo más reducidos posibles.

7.7. Los ingresos extraordinarios

La deuda pública es el principal ingreso extraordinario de que dispone el Estado. Este tipo de ingreso plantea dos grandes cuestiones:
  1. Sobre quien recae la carga de la deuda.
  2. La sostenibilidad de la deuda pública.
La cuestión de la carga de la deuda hace referencia a si podemos identificar quién soporta los costes cuando el SP no financia sus gastos con impuestos sino que procede a emitir deuda pública.
Así pues, se trata de dilucidar si la carga de la deuda recae sobre la generación actual o sobre generaciones futuras.
Esta cuestión se hace más compleja al presentar dos problemas terminológicos:
  1. Qué debemos entender por generación. Debemos definir generación futura al conjunto de individuos que no estaban presentes cuando el SP decide emitir la deuda pública y que, por tanto, no podían prestar su consentimiento a esta operación financiera.
  2. Cómo debemos entender el concepto de carga de la deuda.

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