jueves, 24 de noviembre de 2016

Economía del sector público: tema 8 La imposición directa

8.1. La imposición directa. Introducción

En este tema estudiamos los principales problemas que plantea la imposición directa, comenzando con el análisis del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
De un lado interesa determinar qué entendemos por renta, y, a partir de ahí, señalar las diferentes modalidades de este impuesto personal.
Nos referiremos a cuatro problemas bien conocidos: la unidad contribuyente, las rentas generadas en un plazo superior a un año, las rentas irregulares y el efecto de la inflación sobre el impuesto.
El segundo tributo que es objeto de estudio es el Impuesto de Sociedades.
El análisis de la imposición directa concluye con las dos figuras tributarias que gravan la tenencia de patrimonio y su transmisión gratuita.
Finalmente, se consideran cuáles son sus principales efectos económicos de este conjunto de impuestos sobre las principales decisiones de consumidores y empresarios.

8.2. Las modalidades del impuesto sobre la renta y el problema de la definición de renta

Conviene comenzar diferenciando dos definiciones de renta.
La definición económica de renta viene a coincidir con una macromagnitud de la economía, concretamente con la renta nacional, y la definición extensiva de renta es la habitualmente adoptada por los hacendistas.
El concepto económico de renta considera la renta como la suma de las remuneraciones a los factores de producción, o, lo que es lo mismo, la suma de pagos que recibe una unidad familiar, como recompensa por su participación en los procesos productivos.
En la medida en que los distintos factores de producción son: la tierra, el capital y el trabajo.
Podemos considerar que la renta, así definida, está compuesta por la suma de alquileres o rentas de la tierra, sueldos y salarios, que son la remuneración del trabajo, intereses, o pagos por el uso de capital ajeno, y beneficios, que recompensan tanto el capital propio, arriesgado por el empresario en su actividad, como la actividad de coordinador del proceso productivo que, frecuentemente, lleva a cabo.

8.3. Tratamiento de las distintas fuentes de renta

Aunque la definición extensiva de renta parece exigir que los distintos ingresos se consideren de un modo conjunto, sin establecer discriminaciones entre ellos, lo cierto es que han apuntado diversas razones para llevar a cabo un trato diferencial para algunas fuentes de renta.
Algunos hacendistas han mantenido que las rentas del trabajo deben tener un tratamiento privilegiado, aduciendo las siguientes razones:
  1. Las rentas de trabajo exigen un esfuerzo que no es comparable al de las rentas del capital, cuya percepción no requiere sacrificio alguno. Este argumento es bastante débil por dos motivos. De un lado, las rentas del capital sí han exigido un esfuerzo previo, en la medida que son fruto del ahorro acumulado por el ciudadano, y tal ahorro se ha obtenido mediante el sacrificio del consumo presente. De otro, el esfuerzo laboral es muy distinto en las diversas profesiones y carecería de sentido dar un trato uniforme a todas las rentas salariales.
  2. Las rentas de trabajo son más inseguras que las rentas de capital. Tampoco es una argumentación robusta, pues los rendimientos del capital también están sometidos a un grado de incertidumbre. Por otro lado, determinadas actividades empresariales o profesionales tienen un riesgo muy superior al existente en la actividad de trabajo por cuenta ajena.
  3. Las rentas de trabajo tienen un horizonte temporal limitado, mientras que las rentas de capital son, en principio, indefinidas. Este es el argumento más convincente, pues se apoya en la idea de que al llegar la edad fijada en la legislación aplicable, el trabajador deja de participar en el proceso productivo y de obtener rentas, o las ve sensiblemente reducidas. Esto no ocurre en el caso de los intereses y otras rentas del capital, y, en cierta medida, tampoco en las actividades empresariales o profesionales, donde es el sujeto pasivo quien decide cuándo va a dar por finalizada su participación en la vida económica. De esta forma, el trabajador tendrá que realizar un esfuerzo de ahorro suplementario, con la finalidad de crear un patrimonio suficiente para mantener el mismo nivel de ingresos que cuando estaba en activo, de ahí que se le conceda una deducción especial.

8.4. Problemas planteados por la progresividad del IRPF


El IRPF plantea numerosos problemas de diseño por causa de su carácter progresivo.
Se destacan cuatro cuestiones diversas: unidad contribuyente, rentas de plazo mayor de un año, rentas irregulares y, el efecto de la inflación sobre el impuesto.
Esta tabla es válida para todos los ejemplos del presente epígrafe.

8.5. El Impuesto de Sociedades


A la hora de justificar el impuesto sociedades podemos distinguir dos tipos de teorías:
  • La teoría de la doble personalidad considera que la empresa mercantil tiene una personalidad jurídica distinta de los socios, si existen dos personas jurídicas, entonces tenemos dos capacidades contributivas distintas, que son gravadas por dos tributos diferentes.
  • Para quienes proponen la teoría del conducto, la sociedad no es sino una “tubería o conducto” por la que determinados ingresos, los dividendos, llegan a personas físicas concretas (a los accionistas). Desde este punto de vista, parece poco adecuado establecer un impuesto al comienzo del conducto, en la sociedad, y otro distinto al final del mismo, en el socio.

8.6. La imposición sobre la riqueza


Se trata de un impuesto que recae sobre la riqueza neta, es decir, descontando del valor del activo las deudas del sujeto pasivo.
Tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente y se recauda periódicamente.
Es equivalente a un recargo sobre las rentas de capital, tal equivalencia se puede establecer definiendo:
tp = tW / r
donde tW = tipo impositivo del impuesto sobre el patrimonio neto, tp = tipo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas; y, r = tipo de interés o rendimiento del patrimonio en el mercado.
Por tanto, si el patrimonio se dedica a activos poco rentables, será mayor el recargo sufrido por el contribuyente en sus rentas de capital.

8.7. Efectos económicos de la imposición directa


Cuando se afirma que la imposición personal sobre la renta genera efectos negativos sobre las decisiones económicas de los contribuyentes, estamos suponiendo, implícitamente, que éstos satisfacen el impuesto.
Sin embargo, es bien conocido que, en nuestro país, la imposición sobre la renta sufre un importante fraude.
Ocurre sin embargo, que el propio fraude puede analizarse como fruto de una decisión económica del contribuyente, que compara la ventaja de su incumplimiento tributario con los perjuicios de tal actuación. Podemos suponer:
  • Ventajas de defraudar:
    • R · tmg
    • donde R representa la renta defraudada y tmg el tipo marginal del IRPF.
  • Inconvenientes de defraudar:
    • ∏(R) · S(R)
    • donde S representa la sanción por fraude y ∏ la probabilidad de ser sancionado y donde tanto una como la otra variable depende, positivamente de la cantidad defraudada.

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