lunes, 14 de noviembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 18.3

PARTE I
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA
Don XXX, Procurador de los Tribunales, en representación de Construcciones Aljarafe, S.L:, según tengo debidamente acreditado en el recurso contencioso-administrativo nº 000, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que con fecha 20 de enero de 2016 se dictó sentencia en este órgano jurisdiccional que se notificó a las partes el 8 de febrero de 2016 y en la que se acordó revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Huelva, y considerarse nula la resolución dictada por el Ayuntamiento de Aljaraque en la que se denegó a mi representada la licencia de obras para la construcción de un edificio, sito en C/ Nueva de la mencionada localidad, al concurrrir en la solicitud de mi mandate los requisitos de sus normas de Planeamiento Urbanístico, concendiéndose, pues, la licencia solicitada.
Que comunicada la sentencia a la Alcaldesa del Municipio, siendo éste el órgano que debía llevar a efecto el cumplimiento del fallo y, habiendo transcurrido con exceso el plazo de dos meses previstos en el art. 104 LJCA, sin que se halla manifestado a este órganos judicial el cumplimiento del fallo alegando causa alguna de imposibilidad material o legal para la ejecución, procede, previa audiendia de las partes, que se requiera al citado órgano para que por un plazo breve lleva a cabo la ejecución -se me comunique el inicio inmediato de ejecución de las obras- y, en caso de no materializarse la misma, imponga después las sanciones previstas en el art. 112 LJCA.
Por todo lo cual
SUPLICO A LA SALA, que previos los trámites legales oportunos acuerde de conformidad con lo interesado en el cuerpo de este escrito.
Es justicia que pido en Huelva, a 11 de mayo de 2016
Fimar Procurador                                                                              Firma Abogado

PARTE II

Recurso CA nº 1234
            A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Dª Fulanita XX XX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EDIFICIO, S.L. en virtud del poder notarial conferido y que consta unido por testimonio a las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 1234, ante el Juzgado  comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO
Que mediante el presente escrito formulo SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia firme núm. 5555 de 1/1/2016 dictada en el recurso arriba referenciado, en base a los siguientes,
                                   H E C H O S
PRIMERO.- Que en el procedimiento contencioso administrativo arriba señalado, en fecha 1/1/2016 se dictó por este Tribunal sentencia núm. 5555 estimatoria del recurso de Apelación interpuesto en fecha 20/11/2015 contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona interpuesto en relación a la resolución administrativa del Ayuntamiento de Begues por la que se denegó a mi patrocinado la concesión de licencia urbanística para la construcción de un edificio de 6 apartamentos en dos plantas en el término municipal de Begues,( Barcelona) sito c/ Sant Eudald nº 1 de dicha localidad.
SEGUNDO.- Por la sentencia referida y en estimación del recurso de Apelación, este Tribunal al que me dirijo revocó la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 citado, condenando a la Administración a otorgar la licencia solicitada.
TERCERO.- La sentencia firme que estimaba el recurso se comunicó a la Administración en fecha 10/1/2016 recibiendo acuse de recibo en fecha 11/1/2016-
CUARTO.- Que ha transcurrido el plazo de dos meses fijado en el artículo 104 de la LRJCA vigente sin que se haya adoptado resolución alguna tendente a su cumplimiento y al amparo del artículo 104.2 en relación con el artículo 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa interesa a esta parte la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en base a los siguientes:
           FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 104.2 de la LRJCA, transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia, cualquiera de las partes o personas afectadas podrán instar su ejecución forzosa.
SEGUNDO.- Es competente el Tribunal al que me dirijo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 103 de la Ley Reguladora.
TERCERO.- Esta parte tiene legitimación para solicitar la ejecución conforme al citado artículo 104.2 de la misma Ley, por cuanto que es la beneficiaria titular del interés legítimo de los pronunciamientos de la sentencia que ha estimado la demanda.
CUARTO.-La Sentencia es ejecutable por cuanto se trata de un fallo que condena a la Administración a la realización de un acto como es el otorgamiento de licencia urbanística para la construcción de edificio atendiendo a las normas urbanísticas vigentes y el resto de la legislación de referencia
  Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado este escrito y las copias, se sirva admitirlo, se tenga por solicitada la ejecución forzosa de la Sentencia firme núm. 555 dictada por este Tribunal en fecha 1/1/2016, y, tras los trámites oportunos, con audiencia de la parte contraria, se acuerde requerir de nuevo a la Administración a para que otorgue dicha licencia
 Es justicia que pido en Barcelona, a 11/3/2016
 Firma abogado           Firma Procurador 

PARTE III

algunas observaciones:
1. Como ven, se trata de un escrito sencillo en el que conviene hacer una sucinta relación de hechos, sobre todo si se trata de un asunto complejo. 
2. El órgano al que debe dirigirse el recurso es al que conoció del asunto en primera instancia. Por ello en nuestro caso el órgano jurisdiccional competente era el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a quien había que dirigir por tanto el escrito, y no la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Dado que la ejecución de la sentencia consistía en que la Administración otorgara una licencia que había sido denegada por ésta, claramente lo que fue objeto de recurso fue el acto administrativo por el que se denegaba la licencia. Con ello ya podemos saber que el órgano competente para ordenar la ejecución forzosa será el Juzgado Contencioso Administrativo que territorialmente corresponda, y ello por cuanto de los actos de las EELL (como el otorgamiento o denegación de licencia) conforme al artículo 8.1 de la LJCA, conocerán los mismos en primera o única instancia, y de conformidad con el artículo 7.1 y 103.1 la ejecución de la sentencia compete al órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primera o única instancia.
3. Como recomendación práctica,  como en cualquier escrito en el procedimiento, deben poner especial cuidado con el suplico, en este caso como ya hemos dicho la condena a la Administración consiste en que emita un acto, el otorgamiento de licencia, y por tanto es sobre ésto sobre lo que hay que solicitar la ejecución forzosa (no a que se inicie la ejecución de la obra que nos corresponde a nosotros).  Si además se hubiera condenado a una indemnización también habrá que incluirlo, como señalaba Manuela, en el suplico junto con los intereses de demora.

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