lo fundamental en este caso era advertir la necesidad de solicitar la ampliación del expediente administrativo con arreglo al artículo 55 de la LJCA.
Si indicarles en cuanto a la duda que manifestaba Jesús sobre la posibilidad de imponer multa que no está previsto en la ley, se trata simplemente de un trámite como dice Manuela para subsanar la falta (incluso puede discutirse por las partes si el documento forma o no parte del expediente en temas complejos en los que se cruzan varios expedientes). Cuestión distinta sería que reclamada la parte que falta no se atendiera el requerimiento aplicándose la previsión del artículo 48.7 de la LJCA.
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