domingo, 6 de noviembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 16.3

 la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal  introduce una importante novedad en materia de prueba, al suprimir el trámite de proposición de prueba. En la actualidad el recibimiento a prueba del pleito ha de solicitarse, por medio de Otrosí (fórmula utilizada para hacer peticiones al órgano jurisdiccional distinta de la pretensión principal) en la demanda o en la contestación a la misma.
La LJCA impone, como han indicado, dos requisitos de fondo muy importantes que deben expresarse necesariamente en el Otrosí: “los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba” y “los medios de prueba que se propongan”. Dicha determinación es fundamental ya que, como ponía de relieve Manuela, si no se realiza en este momento ya no se admitirá posteriormente que se solicite la misma (salvo el supuesto del artículo 60.2). Dicha exposición debe hacerse según la Ley “de forma ordenada”, es decir, con claridad y precisión, y como señala el artículo 284 de la LEC, unos y otros extremos deben indicarse en el escrito con separación e indicando, en su caso el domicilio o residencia de las personas que deban ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.

Respecto del primero de los requisitos, fijación de los puntos de hecho, hay que tener especial cuidado en concretarlos, dado que no es admisible la utilización de fórmulas genéricas o condicionadas al comportamiento procesal de la parte contraria, que puede dar lugar a la denegación de la prueba propuesta (en este sentido puede verse la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2007, Recurso 1196/2005, en la que el Alto Tribunal refiriéndose al rechazo de la prueba propuesta por el Tribunal de instancia, señalaba que: “Cabe rechazar la infracción por parte de la Sala de instancia del artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción a la vista de los términos en los que fue propuesta la prueba en el escrito de demanda en el que la recurrente se limitaba a interesar "el recibimiento del recurso a prueba para en su momento", incumpliendo, como la Sala de instancia indicaba en su Auto de 11 de noviembre 2003, los requisitos exigidos por el citado precepto que determina que en el escrito de demanda "deberán consignarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba"”). No obstante, la relativa generalidad en la fijación de los hechos no es motivo suficiente para la denegación de la prueba solicitada si éstos se pueden deducir razonablemente del escrito (STS de 16 de enero de 2012, rec. 2071/2010).

Respecto de segundo requisito, fijación de los medios de prueba, igualmente la no determinación de los mismos en los escritos de demanda, contestación o en su caso de alegaciones complementarias, implica la denegación del recibimiento del pleito a prueba (por ejemplo ATS 11/04/2013, rec.341/2012).

En relación con la aportación de documentos, a la que nos referíamos en el caso 16.2, aun cuando, como comentábamos, no se en trata en puridad de la practica de una prueba en tanto en cuanto solo requiere la aportación de la misma, sí debe proponerse y solicitarse su admisión. Un caso específico además es el del expediente administrativo que no se considera técnicamente como prueba documental aun cuando sí es material probatorio ya que forma parte de las actuaciones (está incorporado en autos antes de que el demandante formalice la demanda) y es uno más de los elementos de juicio que pueden contribuir a forma la convicción del juzgador, por lo que se analiza junto con la prueba practicada (STS de 5 de marzo de 2009, recurso 7859/2004). Por ello, al no tener carácter de prueba documental no es necesario proponerlo como tal.

Insistir en lo que ha comentado Manuela sobre los plazos procesales  para impugnar la resolución judicial por la que se acuerda o deniega el recibimiento del pleito a prueba, que son muy breves, cinco días.

Finalmente indicarles que, según ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es posible subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud de prueba mediante el oportuno recurso de reposición frente al auto que deniegue el recibimiento a prueba (STSS de 16/02/2011, Rec 1046/2008, de 16/01/2012, Rec. 2071/2010, o de 11/10/2012, Rec. 3253/2009).

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