lunes, 7 de noviembre de 2016

Practicas contencioso-administrativa: Solución caso 16.4

PARTE I

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA


Don ISMAEL ISMAEL ISMAEL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don ISMAEL FERMIN ALONSO, mayor de edad, titular del DNI número 00000000-L y con domicilio a efectos de notificaciones en el número 1 de la calle La Renta de la localidad de Baena (Córdoba), según acredito mediante escritura de poder declarado bastante que presento y cuya devolución solicito, una vez testimoniada en autos, por serme necesaria para otros usos, ante este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo comparece, y como mejor proceda en Derecho

EXPONE

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud del presente escrito, interpongo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Baena (Córdoba) número 230/2016 de fecha 22/03/2016.

Que a este escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompaña la siguiente documentación:, que resulta preceptiva en atención al contenido del artículo 45.2 de dicha Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

1.- Escritura de poder, acreditativa de la representación otorgada.
2.- Copia, a efectos identificativos, de la resolución impugnada, recaída en el expediente número 230/2016, que con fecha 30/04/2016 fue notificada a esta parte.

Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que

SOLICITO AL JUZGADO

Que tenga por presentado este escrito, con todos los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada y, previos los trámites preceptivos, se reclame el expediente administrativo al órgano autor de la resolución impugnada, a fin de que me sea puesto a disposición para formalizar adecuadamente la demanda.

OTROSÍ DIGO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicito se anuncie la interposición del recurso y se remita oficio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Es Justicia que pido en Baena (Córdoba), a 2 de abril de 2016

Fdo.:Ismael Ismael Ismael


PARTE II

su escrito de interposición del recurso efectivamente presenta un esquema correctísimo de lo que sería el mismo. Esto no obstante debo hacerle varias precisiones:
  • Es importantísimo señalar en este caso como resolución a recurrir no solo la resolución por la que se desestima la solicitud de licencia, sino también la resolución del recurso de reposición interpuesto frente a la primera, acompañando copia de ambas resoluciones.
  • Como muy bien ha visto, debe acompañarse la documentación que acredita la representación del compareciente, ya sea este el procurador, o si se comparece sin él, nuestro abogado. En este caso siendo competente para conocer del recurso un órgano unipersonal, solo era necesario comparecer mediante abogado (si bien por supuesto nada obsta a conferir la representación a un procurador).Suele ser normal solicitar en el escrito la devolución del poder, solicitud que puede hacerse tanto en el encabezamiento del escrito, como mediante otrosí.

Manuela, no entiendo muy bien la referencia que realiza al recurso de lesividad. Creo que quiere decir que en tales supuestos el pleito no principia mediante escrito de interposición de recurso sino directamente mediante demanda lo cual efectivamente es así.

El caso práctico planteaba también la elaboración de un escrito de demanda. Aunque no lo han planteado, respecto de dicho escrito conviene tener en cuenta que:
  • En cuanto al esquema de la demanda hay que incluir tanto hechos como fundamentos de derecho. Dentro de estos últimos se distingue entre los fundamentos jurídico-formales (competencia, legitimación activa y pasiva, actividad impugnable u objeto del recurso) y los jurídicos materiales (el fondo del asunto).
  • Es importante y muy recomendable, sobre todo en procedimientos complejos donde los hechos pueden ser controvertidos, realizar una fijación completa y ordenada de los relevantes para el procedimiento (no se trata de contar todo lo ocurrido con detalle, sino de fijar los puntos relevantes para el pleito), aun cuando éstos puedan desprenderse del expediente administrativo. Como recomendación práctica indicarles que resulta mucho más riguroso referenciar los hechos que vayan enumerando y explicando, a aquellos folios concretos del expediente administrativo o de los documentos que aportamos con la demanda, y que acreditan su veracidad.
  • Respecto del fondo del asunto, en los fundamentos jurídicos materiales, deben señalarse los motivos por los que recurre la resolución o resoluciones. Es decir, qué vicios se achacan a las mismas por los que éstas deben ser declarados nulas de pleno de derecho o anulables, no ajustados a derecho (resulta más riguroso desde el punto de vista jurídico identificar el tipo de vicio producido, de nulidad de pleno de derecho, art.62 LRJAPyPAC o de anulabilidad, artículo 63 de la LRJAPyPAC). En nuestro supuesto dependerá obviamente del contenido de la resolución de  desestimación de la solicitud de licencia y el posterior recurso de reposición, así como del precepto legal o reglamentario infringido (puede haber motivos tanto por defectos de forma, como falta de motivación o de trámites en el procedimiento, como de fondo, porque sí se cumplen los requisitos y ha existido una errónea apreciación de los mismos, o  diferencias en la interpretación de la normativa aplicable con la Administración…). Por otra parte, dado que se solicita la nulidad de la denegación y que se condene a la Administración a otorgar la licencia, deberá justificar que se cumplen los requisitos para ello y argumentar el carácter reglado de la licencia urbanística.
  • Como recomendación de carácter general, señalar que debe de ponerse siempre un especial cuidado en la formulación del suplico de la demanda pues nada que no haya sido solicitado en el mismo podrá ser atendido por el órgano jurisdiccional, dado que éste solo puede pronunciarse dentro del límite de las pretensiones planteadas por las partes, y éstas se plantean precisamente en dicha parte de la demanda.
  • En cuanto a los documentos a aportar con la demanda, que serán todos aquellos necesarios para apoyar nuestras pretensiones, les recuerdo que no será necesario aportar nada que conste ya en el expedientes administrativo que hace prueba en todo lo en él incorporado y sobre todo de los documentos confeccionados por la propia Administración.
  • Muy importante es la fijación de la cuantía del recurso. Cuidado, la fijación de la cuantía debe hacerse de conformidad con el artículo  40.1 mediante otrosí, no en los fundamentos de derecho.
  • Igualmente hemos comentado en el caso 3 del presente tema, también a través de otrosí, deberá pedirse el recibimiento del pleito a prueba. No basta solo con señalar los medios de prueba de los que pretendamos valernos, sino que también como ya hemos explicado en el caso anterior, y esto es importante, hay que determinar los puntos de hecho concretos sobre los que versará la misma sin que baste una determinación genérica.
  • Finalmente deben tener en cuenta que también se solicitará mediante otrosí digo la celebración de vista o en su caso la presentación de conclusiones (artículo 62.2 de la LJCA), aunque si se ha solicitado prueba esta solicitud se puede realizar después de la notificación de la diligencia por la que se declare concluso el período de prueba.

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